Precios aprobados en Asamblea General Ordinaria de 21 de noviembre de 2008.
Cuota general (personas físicas): 103 €
Cuota general (empresas): 321 €
Jubilados y pensionistas: 62 €
Estudiantes: 22 €
Técnicos jóvenes (primer año ejercicio profesional): 41 €
Técnicos jóvenes (segundo año ejercicio profesional): 72 €
Técnicos en situación de desempleo: 0 €
Pago de las cuotas
Las cuotas anuales se abonarán en dos pagos semestrales, correspondiendo a cada uno la mitad de la cuota anual.
Los cargos se realizarán durante la segunda quincena del mes de enero, el correspondiente al primer semestre, y durante la segunda quincena del mes de julio, el correspondiente al segundo semestre, mediante domiciliación bancaria, excepto en aquellos casos en que se indique otra forma de pago.
Los nuevos socios abonarán la cuota semestral completa correspondiente al semestre en el que se inscriben en la Asociación.
Descuentos en las cuotas generales
El acuerdo de la Asamblea General del 19 de Noviembre de 2004 establece la posibilidad de que determinados colectivos puedan beneficiarse de descuentos en las cuotas generales.
El asociado que pertenezca a alguno de estos colectivos podrá solicitar por escrito la reducción correspondiente, que deberá ser aprobada por la Junta Directiva.
Las solicitudes realizadas antes del 15 de enero surtirán efecto a partir del pago correspondiente al primer semestre y las realizadas antes del 15 de julio lo harán a partir del pago correspondiente al segundo semestre.
Jubilados y pensionistas
Los jubilados y pensionistas que deseen beneficiarse del descuento en la cuota anual deberán solicitar dicho descuento por escrito y acreditar su situación de forma conveniente a juicio de la Junta Directiva.
Es condición indispensable para optar a esta cuota especial el haber estado previamente asociado, con una antigüedad mínima de dos años.
Una vez aprobada su solicitud por la Junta Directiva, la reducción en la cuota se aplicará, con carácter indefinido, a partir del siguiente semestre.
Estudiantes
Los estudiantes que deseen pertenecer a la Asociación deberán solicitar por escrito su inscripción y acreditar su condición de estudiante de forma conveniente a juicio de la Junta Directiva.
Una vez aprobada su solicitud por la Junta Directiva, la cuota se cargará en su cuenta bancaria en un único pago.
La solicitud y su correspondiente aprobación corresponden al año en curso, de modo que finalizado el mismo se producirá la baja en la Asociación.
No obstante, los estudiantes que deseen continuar en la Asociación podrán solicitar nuevamente la reducción de la cuota.
Técnicos jóvenes
Los técnicos que se incorporen al mundo profesional por primera vez podrán beneficiarse de las reducciones en la cuota previstas para el primero y el segundo año de su ejercicio profesional.
Por año se entiende un periodo de 12 meses, no teniendo que coincidir necesariamente con el año económico.
La reducción en la cuota deberá solicitarse por escrito, acreditando su situación laboral de forma conveniente a juicio de la Junta Directiva.
Una vez aprobada la solicitud por la Junta Directiva, se aplicará la reducción a partir del siguiente semestre.
En el caso de jóvenes en su primer año de ejercicio profesional, la reducción correspondiente al segundo año se aplicará de forma automática, sin necesidad de nueva solicitud.
En el caso de jóvenes en su segundo año de ejercicio profesional, al finalizar el periodo con derecho a reducción, será de aplicación la cuota general.
Técnicos en situación de desempleo
Los técnicos en situación de desempleo están exentos de pagar las cuotas de la Asociación mientras se encuentren en dicha situación.
Es condición indispensable para optar a esta cuota especial el haber estado previamente asociado, con una antigüedad mínima de dos años.
La exención de las cuotas deberá solicitarse por escrito y acreditarse convenientemente. Una vez aprobada por la Junta Directiva, será efectiva a partir del siguiente semestre.
Tanto la solicitud como la aprobación por la Junta Directiva se aplicarán a un único semestre, de modo que el asociado que se encuentre en esta situación deberá solicitar la exención antes de la emisión de cada recibo semestral, es decir con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año.